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PAVICIC JUAN E HIJOS S.R.L. c/ BELTRAMINO, MODESTO FERNANDO -DESALOJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que ordenó el desalojo de un predio rural en Totoras. El tribunal concluyó que los agravios no demostraron arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, y que la resolución se fundó en hechos probados y normativa aplicable.

Arbitrariedad Recurso de queja Desalojo Prueba documental Contrato de compraventa Inconstitucionalidad Derecho constitucional Santa fe Proteccion del derecho de propiedad Transmision de posesion

Actor: Juan Pavicic e Hijos S.R.L. Demandado: Modesto Fernando Beltramino y otros ocupantes Objeto: Desalojo del inmueble rural ubicado en Totoras, Provincia de Santa Fe Decisión: La Cámara de Apelación de Circuito de Rosario revocó la sentencia y ordenó el desalojo; la Corte rechazó la queja del demandado y confirmó la constitucionalidad de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja sostuvo que la sentencia había creado hechos inexistentes y vulneraba derechos constitucionales, pero la Corte analizó que los agravios no lograron demostrar arbitrariedad, ya que la sentencia se sustentó en hechos acreditados y en la valoración de las pruebas, incluyendo documentos, testimonios y registros de la transmisión de la posesión. Se resaltó que el demandado no refutó las constancias que verificaban la adquisición de la posesión por el actor mediante las escrituras públicas y la tradición de los inmuebles, además de que las pruebas documentales y testimoniales acreditaban que el demandado no permaneció en el inmueble en los términos alegados. La Corte sostuvo que el recurso de queja no constituye un medio para reabrir el debate fáctico o interpretar normas del derecho común, sino que debe demostrar arbitrariedad clara y manifiesta, lo cual no ocurrió en el presente. La resolución también consideró que las argumentaciones del recurrente se basaron en discrepancias interpretativas que no configuraron vulneración constitucional y que la sentencia fue fundada en pruebas y normativa aplicable, sin evidenciar arbitrariedad ni violación de derechos constitucionales.
- La Corte afirmó que, en general, las cuestiones planteadas por el recurrente corresponden a interpretaciones jurídicas que no configuran infracción constitucional, y que los agravios no lograron desvirtuar la fundamentación del fallo en los hechos probados y en la normativa.

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