VALLEJOS, ALCIDES c/ ASOCIART ART S.A. Y OTROS -SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral por accidente de trabajo. La decisión se fundamentó en que los argumentos del recurrente no cumplían con los requisitos legales y carecían de sustento constitucional suficiente.
Actor: Alcides Vallejos Demandado: ASOCIART ART SA y otros Objeto: Recurso de inconstitucionalidad por la resolución que confirmó la denegación de recursos y la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda laboral por accidente o enfermedad de trabajo. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por incumplimiento del requisito de fundamentación autónoma y por no presentar un agravio constitucional válido. La Sala consideró que los planteos del recurrente solo reflejaban disenso con la interpretación del tribunal y no demostraban arbitrariedad o vulneración de derechos constitucionales. La decisión se apoyó en que la parte impugnante no logró cumplir con la carga del artículo 8 de la ley 7055 y que sus argumentos no superaban la mera discrepancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los planteos del quejoso tan solo evidencian su disenso con el alcance asignado a la materia recursiva. La crítica resulta insustancial toda vez que, al abordar el segundo agravio, el pronunciamiento consigna que, dado el largo tiempo transcurrido, se imponía 'obviar disquisiciones' y tomar como fecha de inicio del cómputo la que resulta más favorable a la parte, esto es el 1/07/1999, en la cual el actor otorgó poder... reconociendo conocer la posibilidad de accionar". "Las resoluciones de incompetencia y archivo habían adquirido firmeza, por lo que coligieron que la demanda promovida el 12 de agosto de 2013, se trataba de un nuevo juicio y no una continuación del iniciado ante la Justicia Federal. Así, las respuestas permanecen incólumes, pues los planteos del quejoso solo revelan su insistencia en oponer su propia apreciación, sin demostrar arbitrariedad o falta de fundamentación". "El recurrente ha incumplido la carga prevista en el artículo 8 de la ley 7055 ya que, como se ha señalado anteriormente, la fundamentación del recurso de queja debe ser autónoma, lo que supone hacerse cargo de los argumentos expuestos en el auto denegatorio realizando una crítica eficaz de los considerandos del Tribunal a quo, extremo que no ha acontecido en la especie".
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