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HERNANDEZ, CARINA ETEL Y OTROS c/ BETERRENCHE, IVAN -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial que confirmó la denegatoria de un recurso extraordinario en un caso de daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la falta de autosuficiencia del escrito recursivo y en que los agravios no permiten una adecuada comprensión del caso por parte del Tribunal.

Actor: Carina Hernández, en autos "HERNANDEZ, CARINA ETEL Y OTROS contra BETERRENCHE, IVAN" Demandado: Ivan Beterrenche Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente, con controversia sobre límites de cobertura de póliza y tasas de interés aplicadas. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe resolvió rechazar la queja por incumplimiento del requisito de autoabasto del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el escrito no contiene los antecedentes y detalles necesarios para que este Tribunal pueda entender y analizar los agravios, además de que los argumentos presentados carecen de fundamentación adecuada y no vinculan claramente los agravios con las normas constitucionales vulneradas. La resolución del Tribunal de origen fue confirmada en cuanto a la denegatoria del recurso extraordinario y la queja, considerando que los agravios no cumplen con los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley 7055.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El presente recurso habrá de ser rechazado. En efecto, incluso dando por superado el argumento brindado por el A quo referido a la falta de oportuno planteo y mantenimiento de la cuestión constitucional, de la lectura del memorial recursivo se advierte sin mayor esfuerzo que el presentante ha incumplido con el recaudo de autoabasto del recurso de inconstitucionalidad local, puesto que el aquí interpuesto carece del detalle suficiente de la base fáctica y de los antecedentes relevantes del caso, impidiendo así a este Tribunal llegar a una cabal comprensión de los hechos, pues las deficiencias de su escrito no podrían ser suplidas ni aún por vía inferencial sin distorsionar la índole extraordinaria de la impugnación (artículo 3, inciso 2, ley 7055). La falta de autosuficiencia del escrito recursivo se desprende prístina de la carencia absoluta del relato tanto en lo respecta a lo acontecido durante la tramitación de la presente causa en primera instancia, como cuanto al contenido de la sentencia del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual interviniente —impugnada luego a través del recurso de apelación extraordinaria que, denegada, motivó la presentación en queja—, surgiendo vagamente que los pretendidos agravios giran en torno a la inoponibilidad del límite de cobertura de la póliza y a la tasa de

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