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DE LA FUENTE, OSCAR ANTONIO c/ ESTABLECIMIENTO GANADERO DOS TRONCOS S.R.L. -RECURSO DE RESCISION- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución de la Cámara de Reconquista. La decisión se basó en que la impugnación no logró superar el control de admisibilidad y carecía de argumentos sólidos para revertir la decisión previa.

Arbitrariedad Recurso de queja Vicios procesales Garantias constitucionales Sentencia confirmatoria Control de admisibilidad Camara de reconquista Denegacion recurso de inconstitucionalidad Revision extraordinaria Notificacion y nulidad


- Quién demanda: El actor, Oscar Antonio De La Fuente.

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugna la denegación de su recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la decisión de baja instancia y rechazó su recurso de rescisión, alegando vulneración de garantías constitucionales y errores en la valoración de nulidades de notificación.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible la queja por no demostrar que los agravios superaban el nivel de discrepancia y no constituían vicios de arbitrariedad. Se consideró que el recurrente no presentó argumentos idóneos ni suficientes para sustentar la existencia de vulneraciones constitucionales o errores de fondo en la decisión judicial. Además, se rechazó la pretensión de que la Cámara incurrió en excesivo rigor formal al no resolver la nulidad de la cédula de notificación de rebeldía, ya que la misma fue considerada convalidada por el propio recurrente. La Corte concluyó que la impugnación no presentaba materia apta para la vía extraordinaria y que la decisión de la Cámara se fundamentó en cuestiones propias del ámbito de los jueces de la causa, sin vulnerar garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la presente causa, la impugnante sólo se limita a efectuar postulaciones genéricas y a reiterar los planteos esgrimidos en oportunidad de enderezar el recurso de inconstitucionalidad local, mas sin hacerse cargo de demostrar, con suficiente entidad, que sus agravios superan el nivel de la mera discrepancia y poseen sustancia constitucional." "La Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la queja interpuesta. Declarar perdido para el compareciente el depósito efectuado." "La vía del recurso extraordinario no tiene por finalidad revisar el criterio de los jueces ni el acierto con que los mismos han merituado las constancias de la causa, sino que sólo encuadra en aquellos casos en que media absoluta carencia de fundamentación o un apartamiento inequívoco de la solución prevista para los mismos."

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