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PANDIANI, OSCAR ADEL c/ CASAS, SERGIO LEONARDO s/ COMPETENCIA

La Corte Suprema de Santa Fe confirmó la competencia del Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto para entender en el conflicto entre tribunales de disciplina de distintas circunscripciones judiciales, señalando que la ley 10160 y el artículo 311 determinan que la competencia corresponde al colegio donde el abogado esté matriculado.

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- Quién demanda: Oscar Pandiani, en calidad de denunciante.

¿A quién se demanda?

Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Rosario y Colegio de Abogados de Venado Tuerto, en relación con la competencia para entender en autos por denuncia contra Sergio Leonardo Casas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La competencia del Tribunal de Ética de Rosario para intervenir en autos por denuncia disciplinaria, y la eventual competencia del Colegio de Venado Tuerto.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró competente al Colegio de Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto, en su carácter de órgano revisor, para entender en autos, en virtud de que la ley 10160 y el artículo 311 indican que la competencia recae en el colegio donde el profesional tenga su matrícula. La sentencia resaltó que la letra de la ley es la primera fuente de interpretación y que la norma del artículo 311 es clara en que la jurisdicción disciplinaria corresponde al colegio donde el abogado esté inscrito, en este caso, Venado Tuerto. La Corte también desestimó el argumento del Colegio de Rosario y de Venado Tuerto respecto a la competencia territorial, aplicando la hermenéutica de la letra y la jurisprudencia nacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma". Además, "el artículo 311 de la ley 10160 establece claramente que la competencia en materia disciplinaria recae en el Colegio donde esté matriculado el abogado". La norma del artículo 22 del Estatuto del Colegio de Venado Tuerto, que amplía la competencia a toda la Tercera Circunscripción Judicial, es de jerarquía inferior y no puede ser aplicada en detrimento del artículo 311. "la postura señalada ha sido seguida por este Tribunal, al expresar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y que ella debe aplicarse en su sentido más obvio". "Es principio inconcuso de hermenéutica que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y que cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente". "la competencia del Colegio de Venado Tuerto surge del hecho de que esa es su matrícula, y no de la ubicación territorial del hecho denunciado".

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