RECALDE, MARIA ADELA Y OTROS c/ DOS ORILLAS S.R.L. Y OTROS -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral, confirmando la validez de la valoración judicial de la extinción del vínculo laboral por mutuo acuerdo tácito.
- Quién demanda: María Adela Recalde
¿A quién se demanda?
Dos Orillas S.R.L. y/o responsable del restaurante Ohashi Puerto Amarras
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de rubros remuneratorios e indemnizatorios por despido indirecto y otros conceptos laborales no abonados, así como la declaración de inconstitucionalidad del rechazo de su recurso de apelación.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la sentencia que consideró que la relación laboral se extinguió por mutuo acuerdo tácito tras un período de silencio prolongado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos formulados por la quejosa, enderezados fundamentalmente a criticar la valoración realizada por los sentenciantes de las constancias de autos a la luz del derecho que consideraron aplicable, no lucen idóneos para desvirtuar los fundamentos dados por el Tribunal al resolver convalidar la sentencia de baja instancia por entender que la relación laboral se extinguió en los términos del artículo 241 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. En ese sentido, la Sala destacó que las partes no realizaron acto alguno demostrativo de su intención de continuar con el vínculo entre septiembre de 2013 y mayo de 2014, lo que hoy puede comprobarse con los autos principales a la vista. Seguidamente, y con cita en jurisprudencia de la Cámara Nacional del Trabajo, precisó, que el silencio de aquellas durante cinco meses resulta idóneo para que se entienda configurada la disolución por mutuo acuerdo tácito, puntualizando que en el sub judice transcurrió un lapso de ocho meses; y agregó que dicha causal extintiva opera ante el incumplimiento recíproco de las obligaciones esenciales que surgen del contrato de trabajo y la ausencia de reclamo a la contraria de su acatamiento." "Los cuestionamientos de la recurrente, tendientes a cuestionar la valoración de las constancias de autos, no configuran una causal de arbitrariedad con entidad suficiente como para invalidar la decisión desde una perspectiva constitucional. La valoración judicial de las pruebas y la interpretación del comportamiento de las partes, en el marco de la normativa laboral, constituyen decisiones de naturaleza técnica y jurisdiccional que no pueden ser revisadas por esta vía de excepción." "Por todo ello, la Corte concluye que los agravios no logran traspasar el ámbito de la mera discrepancia interpretativa y que la resolución judicial impugnada está debidamente fundada en los antecedentes y en la normativa aplicable, sin evidenciar arbitrariedad ni incumplimiento de las garantías constitucionales."
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