AGUIAR, WALTER GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AGUIAR, WALTER GABRIEL; BUSTOS, MATIAS DARIO; ALE, EDGARDO RAUL; SOTELO, JOSE ALBERTO; COPETTI, ALEJANDRO DARIO; ZANEL, JUAN JOSE s/ PRIVACION ABUSIVA DE LA LIBERTAD-TORTURAS-APELACION HORIZONTAL DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por inconstitucionalidad contra el acuerdo del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que confirmó condenas por delitos de torturas y privación ilegal de libertad en un caso de gravedad institucional.
Actor: La parte querellante (A y S). Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, jueces Beltramone, Mascali y Depetris. Objeto: La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo 144/2018, por falta de fundamentación, merituación objetiva y por apartamiento de reglas de sana crítica racional. Decisión: La Corte admitió la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenando su elevación y trámite correspondiente, pero en disidencia, los jueces Gutiérrez, Netri y Spuler rechazaron la queja por falta de arbitrariedad y por no demostrar afectación constitucional, considerando que las cuestiones planteadas son cuestiones de valoración de la prueba y calificación jurídica, no constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal de origen analizó los alegatos de la parte querellante, que cuestionaba la valoración de las pruebas y la fundamentación del fallo que confirmó las condenas por delitos de torturas y privación ilegal de libertad. La mayoría consideró que los agravios no evidencian arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales, sino mera disconformidad con la valoración probatoria y la calificación legal, aspectos que no configuran cuestiones constitucionales. Se resaltó que la sentencia se sustentó en constancias de la causa y en normas aplicables, y que los argumentos de la querella no lograban demostrar una afectación constitucional. La disidencia sostuvo que la impugnación no debe prosperar porque se basa en desacuerdos sobre la valoración probatoria y calificación legal, que son cuestiones propias del orden jurídico ordinario y no de control constitucional, además de que no se acreditó interés institucional en la cuestión.
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