GIMENEZ, JULIO MANUEL c/ ASOCIART ART S.A. -COBRO DE PESOS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por Asociart ART S.A., anulando la condena por tasa de interés excesiva y la capitalización mensual, por considerarlas arbitrarias y no fundamentadas en las circunstancias del caso.
Actor: Asociación ART S.A. Demandado: Julio Manuel Giménez (actor en la causa principal) Objeto: Impugnar la sentencia que aplicó una tasa de interés del doble del promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y la capitalización mensual en condena por accidente laboral, argumentando irrazonabilidad y violación del derecho a la jurisdicción. Decisión: La Corte declaró la procedencia del recurso de inconstitucionalidad, anulando la decisión de la Cámara que fijó la tasa de interés y la capitalización mensual, considerando que no estaban debidamente justificadas y que vulneraban garantías constitucionales y principios de razonabilidad. La Corte remite los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la fundamentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que la fijación de tasas de interés debe estar razonablemente fundamentada en las circunstancias concretas del caso, y que la decisión de duplicar la tasa activa del Banco de la Nación, sin análisis económico o justificación específica, resulta arbitraria y contraria a principios constitucionales, especialmente tras el precedente "Olivera" (A. y S. T. 278, pág. 295/308). Además, la capitalización mensual de intereses, en exceso del plazo máximo legal de seis meses establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial, también fue anulada por carecer de fundamentación suficiente y por violar la normativa vigente. La decisión impugnada, por tanto, no constituía una derivación razonada del derecho aplicable. La Corte enfatizó que la discrecionalidad judicial en estas materias debe estar fundada en motivos concretos y no en consideraciones genéricas.
- Votos disidentes: Los ministros Falistocco, Gastaldi, Netri y las juezas Collado y Gutiérrez expresaron disidencia parcial en algunos aspectos, principalmente respecto a la fundamentación de la tasa de interés, pero coincidieron en declarar la procedencia del recurso y anular la decisión en lo que fue materia del recurso.
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