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HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS CORRECTIVO Y COLECTIVO INTERPUESTO POR EL SERVICIO PROVINCIAL DE LA DEFENSA PENAL EN FAVOR DE TODAS LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN LAS CARCELES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL NRO. 2- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que negó un hábeas corpus colectivo para garantizar derechos de comunicación de personas privadas de libertad. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación de arbitrariedad o afectación constitucional por parte de los recurrentes.

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- Quién demanda: Los representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal.

¿A quién se demanda?

La resolución del Juez del Colegio de Jueces Penales de Rosario, doctor Pérez de Urrechu, y la decisión del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Rosario, doctor Carbone.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la denegación del recurso de inconstitucionalidad y la protección del derecho a la comunicación con el exterior de las personas privadas de libertad en cárceles de la provincia.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja, considerando que los agravios sobre la supuesta afectación de derechos fundamentales y arbitrariedad en la decisión apelada no lograron demostrar que la respuesta judicial excediera los límites de la interpretación normativa o incurriera en arbitrariedad. La decisión impugnada fundamentó que la vía del hábeas corpus no era la adecuada para resolver la cuestión de los teléfonos y comunicaciones, y que la resolución judicial se ajustó a la legalidad y a la doctrina vigente. La disidencia consideró que existían fundamentos suficientes para admitir la queja y conceder el recurso, dada la posible afectación de derechos constitucionales y garantías fundamentales, y la seriedad de los planteos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los magistrados deben extremar los recaudos para no excederse en su función; y que no le corresponde al Poder Judicial inmiscuirse en cuestiones que constituyen una decisión de resorte exclusivo del Servicio Penitenciario, ni asumir funciones de gestión política que no es la que tiene asignada por la Constitución." "No han demostrado los presentantes que las apreciaciones efectuadas por la Judicatura encuadren en alguna hipótesis de arbitrariedad o de afectación a garantías constitucionales, no tienen los agravios ensayados entidad suficiente como para abrir esta instancia excepcional." "La vía intentada en baja no resulta idónea en la materia y la concreta finalidad del instituto, además de no verificarse que lo fallado genere un gravamen irreparable." "El recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazado en virtud de la falta de acreditación de la afectación constitucional y de la razonabilidad de la resolución judicial." Disidencia: "Se advierte que los planteos importan hipótesis de arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales, por lo que corresponde admitir la queja y conceder el recurso."

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