FERNANDEZ, JULIO ALFREDO c/ SERVICIO CENTRAL VIGILANCIA s/ OTRAS DILIGENCIAS (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la revocatoria presentada por la parte actora contra la decisión de no regular honorarios en un recurso de inconstitucionalidad. La corte sostuvo que no corresponde regular honorarios en trámite de inconstitucionalidad, ya que no se desarrolló actividad profesional ante esta corte, sino ante el tribunal de origen.
- Quién demanda: La actora (Fernández)
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales en el trámite del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la revocatoria in extremis, confirmando que no corresponde regular honorarios en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, como resulta sabido, en el trámite que la ley 7055 imprime al recurso de inconstitucionalidad en el orden local, éste no tiene por ante esta Corte substanciación o actividad alguna que no sea la vista al señor Procurador General. De tal manera, no siendo éste Tribunal aquél por ante el cual se desarrolló la actividad profesional a justipreciar, no corresponde al mismo efectuar regulación alguna en relación a ese trámite, la que deberá ser solicitada ante el Tribunal A quo (crit. A. y S., T. 148, pág. 132; T. 187, pág. 74), donde se interpuso (art. 2), se sustanció (art. 4) y se resolvió el remedio extraordinario intentado (art. 6)." La corte explicó que el trámite del recurso de inconstitucionalidad en la jurisdicción local no implica actividad profesional ante esta corte, sino ante el tribunal de origen, por lo que no corresponde regular honorarios en esta instancia. "Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar la revocatoria interpuesta." La decisión mantiene la postura de que la regulación de honorarios debe realizarse en el tribunal donde se sustanció el recurso, en este caso, el tribunal de origen.
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