LAGORIO, JULIETA c/ FELDMAN, MARTHA SUSANA -s/ PAGO-CONSIGNACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la declaración de inadmisibilidad de la misma, confirmando que los fallos de la Corte son actos finales no susceptibles de recursos ordinarios, salvo en casos de errores manifiestos.
- Quién demanda: La parte actora (recurrente en revocatoria).
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión del rechazo del recurso de revocatoria contra la sentencia que declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso de revocatoria, confirmando que las resoluciones de la Corte son actos finales y no susceptibles de ser recurridos por esa vía, salvo excepciones no configuradas en el caso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio presentado debe declararse formalmente inadmisible. En efecto, el recurso de revocatoria procede contra actos dictados sin sustanciación y además, conforme lo ha sostenido reiteradamente este Tribunal (cfr. A. y S. T. 140, pág. 416), las resoluciones de la Corte revisten carácter final, por lo cual no son susceptibles de ser recurridas a través de tal remedio, lo que resulta determinante para el rechazo del recurso intentado.
En punto a ello, cabe señalar que la sentencia de esta Corte, que resuelve el recurso de inconstitucionalidad, sólo puede ser cuestionada mediante recurso extraordinario federal o de aclaratoria. Y aunque se ha admitido excepcionalmente la impugnación del mismo a través del recurso de revocatoria 'in extremis', lo cierto es que ello dista de acontecer en la especie.
No debe olvidarse que se ha insistido en la insusceptibilidad de que los fallos de esta Corte puedan ser atacados por medio del recurso de revocatoria, salvo aquellos supuestos en que se haga ostensible el riesgo de consumar una injusticia notoria, donde cuadra apartarse de aquel principio si se presentan situaciones serias e inequívocas que ofrezcan nitidez manifiesta sobre la existencia de un evidente error material o un error esencial (A. y S. T. 140, pág. 416; T. 208, pág. 27; T. 210, pág 197, entre muchos otros); supuestos de excepción que no se encuentran configurados en la presente causa."
"Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Rechazar el recurso de revocatoria interpuesto."
- Además, se confirma que las costas por su orden obedecieron al resultado integral de las causas en las que intervinieron las partes.
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