HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la resolución que rechazó la apelación en un hábeas corpus colectivo y correctivo en materia de condiciones de detención y retribución laboral de internos. La decisión se fundamentó en que la problemática excedía la competencia judicial y versaba sobre políticas públicas, no siendo materia de la vía excepcional.
- Quién demanda: Los representantes del Servicio Público Provincial de la Defensa Penal
¿A quién se demanda?
La decisión del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Beltramone
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que consideró la cuestión ajena a su competencia material y no vinculada al objeto del hábeas corpus, referido a condiciones de detención y retribución laboral.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó el recurso, considerando que la cuestión era política y ajena a la competencia judicial, y que la resolución recurrida fue razonablemente motivada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La problemática del trabajo de los internos y su remuneración se vincula con las condiciones de detención cuyo eventual agravamiento habilitaría la vía escogida, teniendo en cuenta la estrecha relación que presenta con la progresividad del régimen penitenciario y, en consecuencia, con la finalidad de resocialización que debe guiar la ejecución de la pena privativa de libertad [...] La decisión de la Alzada, que consideró la cuestión ajena a la competencia material del tribunal, no excedió los límites de la razonabilidad y garantizó el debido proceso y el derecho de defensa en juicio." Se observa que la sentencia principal no presenta votos disidentes relevantes y que todos los ministros coincidieron en que el recurso era inadmisible por afectar principios constitucionales y por tratarse de una materia ajena a la competencia judicial en el marco de un hábeas corpus.
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