TOBAL, LEONARDO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOBAL, LEONARDO EZEQUIEL s/ VIOLACION DE MEDIDAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD COMPETENTE PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia rechazó la queja contra la decisión que confirmó la competencia provincial en el proceso por incumplimiento de medidas sanitarias durante la pandemia COVID-19. La resolución se fundamentó en que las decisiones judiciales no evidencian arbitrariedad ni vulneran garantías constitucionales.
¿Quién es el actor?
Leonardo Ezequiel Tobal, a través de su defensa.
¿A quién se demanda?
La decisión del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, doctor Carbone.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La vía del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que mantuvo la competencia provincial en el proceso penal por incumplimientos de medidas sanitarias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, alegando que ello viola el juez natural y la competencia federal.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia desestimó la queja y confirmó la validez de la pronunciamiento que mantuvo la competencia provincial, considerando que las resoluciones judiciales en materia de competencia no constituyen sentencia definitiva y que no existe arbitrariedad ni afectación concreta a derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que las resoluciones que deciden sobre competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando deniegan el fuero federal, lo cual no ocurrió en este caso. La Cámara revocó la decisión de primera instancia y mantuvo la competencia provincial, fundamentando que la normativa aplicable y la jurisprudencia no soportan la competencia federal en estas circunstancias. La defensa argumentó que las decisiones judiciales afectan la garantía del juez natural y que existe interés nacional en que el juzgamiento corresponda a la justicia federal, pero no logró demostrar que las resoluciones sean arbitrarias o que vulneren derechos constitucionales. La Corte afirmó que las resoluciones judiciales en materia de competencia se encuentran dentro de las facultades de interpretación del derecho de los jueces y que las disidencias sobre la interpretación de normas procesales no configuran arbitrariedad. Concluyó que la queja no logra acreditar la existencia de una violación constitucional que habilite la vía extraordinaria, por lo que debe ser rechazada.
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