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BARRETO, PAULA AYELEN; BUSTOS, MARIANO EMANUEL Y BUSTOS, GONZALO LEONEL EN CARPETA JUDICIAL BARRETO, PAULA AYELEN; BUSTOS, MARIANO MANUEL Y BUSTOS, GONZALO LEONEL s/ TENTATIVA DE ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA Y POR SER COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA, AMENAZAS SIMPLES, DAÑOS Y VIOLACION DE MEDIDAS ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR LA PROPAGACION DE UNA EPIDEMIA Y DESOBEDIENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución que confirmó la competencia de la justicia provincial para investigar delitos vinculados a la pandemia de COVID-19. La decisión se fundamentó en la razonabilidad del análisis judicial y la ausencia de arbitrariedad.

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Actor: Defensa de Mariano Emanuel Bustos, Gonzalo Leonel Bustos y Paula Barreto Demandado: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Tribunal de origen en la resolución impugnada) Objeto: Denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la decisión del Colegio de Cámara Penal que confirmó la competencia provincial para juzgar los delitos imputados, considerando que se vulneran garantías constitucionales y se desconoce la competencia federal en materia de salud pública y delitos relacionados con la pandemia. Decisión: La Corte rechaza la queja, considerando que las razones del Tribunal de origen no evidencian arbitrariedad ni lesión a garantías constitucionales, y que la fundamentación del fallo es razonable y suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó que las resoluciones que resuelven cuestiones de competencia no constituyen en principio sentencia definitiva, salvo cuando hay denegatoria del fuero federal, lo cual no es la situación. La Cámara analizó en detalle las normas aplicables, citó precedentes y explicó que la competencia provincial para investigar delitos no se vio afectada por las medidas nacionales, ya que “el interés en la salud pública concurre con las provincias y municipios”, y que “el control de las medidas dispuestas debe ser coordinado”. Se argumentó además que la interpretación de la Defensa, que invoca competencia federal por la injerencia en la salud pública y la pandemia, no es arbitraria ni desborda las facultades judiciales, sino que se trata de una mera discrepancia interpretativa. La Corte concluyó que no se acreditó arbitrariedad ni afectación de garantías constitucionales, justificando la decisión de rechazar la queja. No se identifican votos disidentes relevantes y la resolución se fundamenta en la adecuada valoración de la motivación del Tribunal de origen.

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