SIPAR ACEROS S.A. c/ GESTIONES SIDERURGICAS S.R.L. Y OTROS -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que remite causa a un juzgado de concurso, considerando que la resolución es razonable y no vulnera normas constitucionales ni procesales.
- Quién demanda: A (actor)
¿A quién se demanda?
GESTIONTES SIDERÚRGICAS S.R.L. y otros (demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia que remite la causa al juzgado del concurso preventivo del demandado por supuesta inconstitucionalidad y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja del actor, confirmando la decisión de la Cámara que consideró que no existía arbitrariedad ni vulneración constitucional en remitir la causa al juzgado del concurso. Argumentó que la resolución se basa en un análisis lógico y razonable de las normas aplicables, y que no se evidencian vicios que habiliten la vía excepcional de la ley 7055.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja no puede ser admitido, puesto que las postulaciones recursivas no evidencian la existencia de una hipótesis de arbitrariedad que habilite la vía extraordinaria. La resolución recurrida fue fundada en un análisis lógico y razonable, en línea con las disposiciones de las leyes 13151, 21 y 133 de la Ley de Concursos y Quiebras, y la doctrina mayoritaria. La interpretación de que la mediación prejudicial constituye una instancia previa y obligatoria, y que la remisión al juzgado del concurso no vulnera derechos constitucionales, está sustentada en la normativa vigente y en la constancia de la causa. La queja, en suma, se limita a un disenso interpretativo que no habilita el recurso de queja."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: