AGUIAR, WALTER GABRIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL AGUIAR, WALTER GABRIEL; BUSTOS, MATIAS DARIO; ALE, EDGARDO RAUL; SOTELO, JOSE ALBERTO; COPETTI, ALEJANDRO DARIO; ZANEL, JUAN JOSE s/ PRIVACION ABUSIVA DE LA LIBERTAD-TORTURAS-APELACION HORIZONTAL DE SENTENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja del Fiscal de Cámaras que cuestionaba la valoración probatoria en un caso de torturas y apremios ilegales, confirmando la constitucionalidad del fallo de la Cámara que validó la sentencia de primera instancia y fundamentó la razonabilidad de su decisión.
Actor: Fiscal de Cámaras de Venado Tuerto Demandado: Jueces del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario (Beltramone, Mascali, Depetris, Ivaldi, Acosta, Lurati) Objeto: Impugnar la constitucionalidad del acuerdo 144/2018 que confirmó la sentencia que condenó por delitos de apremios ilegales y torturas, cuestionando la valoración probatoria y la calificación jurídica. Decisión: La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por carecer de fundamento constitucional, considerando que la valoración probatoria realizada por la Cámara fue razonable y ajustada a derecho, y que la impugnación se basa en una mera disconformidad con la interpretación de los hechos, lo que excede la función del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El quejoso solicita la descalificación del fallo impugnado con base en la doctrina de la arbitrariedad, en el entendimiento de que los Magistrados valoraron el material probatorio de forma irrazonable, soslayando elementos del mismo que resultaban relevantes para la decisión del caso y extrayendo una conclusión parcial y cimentada en fundamentos sólo aparentes. Sin embargo, de la confrontación de las postulaciones recursivas con los fundamentos de la Alzada, se advierte que los Camaristas, al revocar el cambio de calificación y, consecuentemente, las penas, brindaron una acabada motivación, analizando los agravios a la luz de los elementos de convicción colectados durante el juicio y explicando por qué aquéllos no podían prosperar. En ese orden, los Jueces dieron cuenta de las razones que impedían restarle valor a ciertos testimonios, así como de las inconsistencias en los relatos de la víctima, y de los exámenes médicos que permitían conocer la gravedad de las lesiones. La valoración probatoria fue exhaustiva y fundada en los elementos del expediente, sin que exista arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte."
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