HUNZIKER, JUAN CARLOS c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO CAMARA Y QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una sentencia que confirmó la aplicación del plazo bienal para la devolución de sumas indebidamente descontadas en aportes previsionales. La decisión se fundamentó en la naturaleza previsional del reclamo y la correcta interpretación de la prescripción.
Quién demanda: La Provincia de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del fallo que aplicó el plazo decenal del artículo 4023 del Código Civil en un reclamo de devolución de aportes indebidos, alegando que rige el plazo bienal del artículo 82 de la ley 18.037 en materia de empleo público.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró la improcedencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia, confirmando la validez del criterio que aplicó el plazo de diez años previsto en el Código Civil, y rechazando que la materia sea de empleo público.
Fundamentos principales de la decisión:
- La causa se enmarca en un reclamo previsional por retención indebida de aportes, no laboral, por lo que no es aplicable el antecedente "Leones" ni el plazo bienal del artículo 82 de la ley 18.037.
- La naturaleza del reclamo es de pago por error, sin causa o indebido, y por ello corresponde aplicar el régimen del artículo 4023 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de diez años.
- La jurisprudencia citada, incluyendo fallos del Tribunal Superior y doctrinas de autores reconocidos, respalda la interpretación de que la devolución de sumas indebidamente retenidas por aportes previsionales prescribe en diez años.
- La aplicación del plazo bienal en materia de empleo público no resulta razonable en este caso, dado que la retención indebida no constituye una contribución o carga al sistema previsional, sino una deducción incorrecta.
- La Corte también analizó y rechazó los argumentos respecto a la naturaleza laboral de la relación y la supuesta inconstitucionalidad del fallo, concluyendo que no existían fundamentos constitucionales que ameriten la declaración de inconstitucionalidad del fallo recurrido.
- La Corte afirmó que "el descuento de aportes por cómputo privilegiado resulta indebido, cuestión que no está controvertida, y constituye el elemento fundante del derecho a repetición a favor de quien lo efectivizó, atento a la falta de causa jurídica que autorice a retener el importe por parte de la Administración".
- Finalmente, la Corte resolvió que el recurso de inconstitucionalidad era improcedente, con costas en el orden causado.
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