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KREMENETZKY, LEON Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, que confirmó la procedencia de la demanda por daños y perjuicios por problemas estructurales en un inmueble. La decisión se fundamentó en que la impugnación constituye una mera disconformidad con los hechos y la valoración probatoria, que son materias de exclusiva competencia de los jueces de la causa.

Arbitrariedad Recurso de queja Prueba pericial Inconstitucionalidad Danos en inmueble Valoracion probatoria Danos estructurales Doctrina jurisprudencial. Camara de rosario Responsabilidad por raices


- Quién demanda: Actor (persona que promovió la demanda por daños en inmueble)

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Responsabilidad por daños estructurales en un inmueble, atribuibles a raíces de árboles y problemas en los cimientos

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Rosario hizo lugar a la demanda y revocó la fallo de primera instancia; la Corte de Santa Fe confirmó esa decisión, rechazando la queja por inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara de Rosario resolvió que las raíces de los árboles existentes en la vereda eran una causa posible del daño, sustentando su conclusión en informes periciales del ingeniero Vannucci y del ingeniero Lalli, quienes describieron raíces de 10 a 15 cm de espesor que se introducen en la pared a la altura de los cimientos, actuando a modo de cuña y produciendo fisuras en paredes, techos y pisos. La constatación documental y fotográfica evidenció los daños en la propiedad y el entramado de raíces de gran porte. La Cámara también valoró que el perito oficial no descartó en modo alguno que las raíces fueran responsables de los daños, admitiendo que esas raíces son una de las posibles causas. Además, consideró la experiencia común en que raíces de ese tamaño pueden ocasionar daños en inmuebles cercanos, reforzando la presunción de causalidad. La Corte Provincial analizó que la impugnación del recurrente se limitaba a una disconformidad con la valoración de la prueba y los hechos, sin demostrar arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión judicial. La jurisprudencia establece que las objeciones a la valoración de la prueba constituyen una mera discrepancia, ajena a la revisión de la Corte en instancia extraordinaria. La Corte concluyó que la decisión de la Cámara se apoyó en valoraciones probatorias razonables, que están dentro del ejercicio privativo de los jueces, y que no existen indicios de arbitrariedad ni de violación constitucional que habiliten la instancia extraordinaria. Por ello, rechazó la queja presentada.

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