COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA LIMITADA c/ COMUNA DE VILLA SARALEGUI -ORDINARIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una resolución que rechazó un recurso en un proceso civil, considerando que la decisión impugnada tiene carácter de sentencia definitiva en lo que respecta a la competencia y, por ende, puede ser revisada en sede constitucional. La Corte destacó la importancia de la competencia y del acceso a la justicia en el caso.
Actor: Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada Demandado: Comuna de Villa Saralegui Objeto: Reclamación de restitución de pago indebido por tasas y otros conceptos, incluyendo un monto de $243.781 por la tasa por hectárea, y cuestionamientos sobre actos administrativos relacionados con la competencia y el procedimiento de cobro. Decisión: La Corte admitió la queja por inconstitucionalidad y ordenó la elevación de los autos principales, permitiendo el análisis constitucional sobre la competencia y la naturaleza de la decisión impugnada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte consideró que la resolución impugnada constituye una sentencia definitiva en lo que respecta a la cuestión de competencia, ya que causa un gravamen de imposible reparación ulterior y causa un efecto que impide la continuación del proceso en la instancia ordinaria. La decisión de la Cámara de denegar la concesión del recurso de inconstitucionalidad no es definitiva ni auto interlocutorio susceptible de recurso, ya que no pone fin a la controversia ni impide su continuación. La Corte remarcó que las decisiones sobre competencia, en general, no constituyen en sí mismas sentencias definitivas, salvo que produzcan efectos que impidan la continuación del proceso o impliquen un gravamen irreparable. La Corte concluyó que la impugnación cumple con los requisitos constitucionales para su revisión, dado que la decisión impugnada afecta la competencia y el acceso a la justicia, aspectos de orden público. La disidencia, en cambio, sostuvo que la resolución no es definitiva ni susceptible de recurso extraordinario, por lo que la queja debe ser rechazada por inadmisible.
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