OLIVERA, DANIEL AUGUSTO c/ PROVINCIA DE SANTA FE -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad planteado por la Provincia de Santa Fe contra la sentencia que condenó a pagar indemnización por cesantía por incapacidad. La decisión se fundamentó en que la tasa de interés aplicada, aunque cuestionada, fue razonable y conforme a la jurisprudencia vigente.
- Quién demanda: Daniel Augusto Olivera
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por cesantía por incapacidad total y permanente, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad y confirmó la admisibilidad del mismo, rechazando su procedencia por considerarlo improcedente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En estos actuados la Sala al confirmar lo resuelto en baja instancia respecto a la tasa de interés a aplicar -el doble de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento (a treinta días), hasta el 31.12.2015, y a partir del 1.01.2016, una vez y media la misma tasa
- incurrió en falencias que invalidan lo decidido al respecto. Tal como lo advirtió la impugnante esa solución implicó el apartamiento de lo admitido por el propio accionante al contestar los agravios expresados por la demandada en su apelación, esto es que "...atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, en relación a la tasa de interés a aplicar en casos similares al presente, solicitamos se aplique la tasa de interés conforme la disposiciones del Código Civil y Comercial..." (f. 217)."
"La materia objeto de debate -determinación de la tasa de interés a aplicar
- se ubica, en principio, en el espacio de la razonable discrecionalidad de los jueces de la causa, por lo que la descalificación constitucional sobrevendría ante una respuesta jurídica que solo se sustente en una arbitraria consideración del juzgador."
"En consecuencia, esta temática no queda excluida a priori de la instancia prevista en la Ley 7055, sino que la existencia de 'caso constitucional' podrá configurarse si se dan los requisitos de admisibilidad y procedencia del recurso de inconstitucionalidad local..."
"En estos actuados la Sala al confirmar lo resuelto en baja instancia respecto a la tasa de interés a aplicar incurrió en falencias que invalidan lo decidido al respecto. En efecto, tal como lo advirtió la impugnante esa solución implicó el apartamiento de lo admitido por el propio accionante al contestar los agravios expresados por la demandada en su apelación."
"El análisis jurisprudencial señala que en materia de intereses, la razonabilidad y proporcionalidad deben prevalecer, y la elección de la tasa no puede ser arbitraria ni desproporcionada, lo cual en el presente caso fue considerado por la Corte como un error
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