ANRIQUEZ, MABEL GRACIELA c/ TORTUL, ADRIAN ALEJANDRO Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ QUEJA POR APELACION DENEGADA
La Corte Suprema de Santa Fe desestima la queja por apelación denegada de la actora, por considerar que no se cumplió el proceso recursivo adecuado, y confirma la decisión del Tribunal Colegiado que rechazó los recursos de apelación y nulidad.
Actor: Mabel Graciela Anriquez Demandado: Adrian Alejandro Tortul y otros Objeto: Daños y perjuicios Decisión: La Corte desestima la queja por apelación denegada, por considerar que la recurrente no siguió el trámite recursivo correcto y que la queja no puede ser admitida sin previa vía de impugnación constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El examen de las presentes actuaciones conduce a desestimar por manifiestamente inadmisible el recurso intentado. En efecto, la queja que prescribe el artículo 8 de la ley 7055 que habilita la competencia constitucionalmente asignada a este Tribunal por el artículo 93, inciso 1 de la Constitución provincial y por el ordenamiento jurídico citado, supone la previa deducción de un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión definitiva o equiparable que se pretende impugnar (art. 1, ley 7055).
En el caso, la recurrente, frente al rechazo de los recursos deducidos por su parte "por no contemplar los recaudos mínimos exigidos para la impugnación de la sentencia definitiva que se pretende", se presenta directamente en queja por apelación denegada ante esta Corte, obviando, de esta manera, el íter recursivo correspondiente al tipo de proceso oral propio de los Tribunales Colegiados. Es decir, en este caso y frente a la denegación de la apelación deducida (respecto de la cual, como afirma el Tribunal Extracontractual, no se observaron los requisitos previstos para la apelación extraordinaria), la interesada -en caso de así considerarlo
- debió ocurrir en queja ante la Alzada (artículo 568, que remite a los artículos 356 a 358 del Código Procesal Civil y Comercial). Y luego, frente a la eventual denegación de la vía directa, seguir el trámite del recurso de inconstitucionalidad, así como su posterior sustanciación y resolución por el Tribunal de Alzada.
Así las cosas, el incumplimiento del iter recursivo mencionado constituye un obstáculo infranqueable que determina sin más que este Tribunal deba proceder a la desestimación de plano de la impugnación deducida."
"Rechazar la queja interpuesta."
- Además, se ordena el registro y la remisión de copias al Tribunal de origen.
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