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CREDI-YA S.A. c/ LACASA, ELENA ELVIRA -SUMARIO-APREMIO (NULIDAD)- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución que confirmó un fallo en un proceso de ejecución sumaria por apremio, argumentando que el recurso no cumplió con los requisitos para su admisibilidad y que las cuestiones planteadas eran insusceptibles de revisión.

Recurso extraordinario Competencia Notificacion Nulidad Queja Derecho constitucional Embargo Procedimiento de ejecucion Proceso de quiebra Ley 7055.


¿Quién es el actor?

CREDI-YA S.A. (acreedora)

¿A quién se demanda?

Elena Elvira Lacasa (deudora fallida)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la legalidad de la ejecución de embargo y órdenes de pago en un proceso de apremio, con cuestionamientos sobre la notificación a la Sindicatura, la competencia del juez y la validez de las medidas de ejecución posteriores a la declaración de quiebra.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible la queja por no haberse fundado adecuadamente ni haber superado los requisitos de gravedad constitucional, confirmando la decisión de la Cámara que rechazó el recurso y sostuvo la validez de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La queja interpuesta no cumple con el requisito de desvirtuar la fundamentación del decisorio de la Cámara, limitándose a plantear discrepancias genéricas. La jurisprudencia establece que el recurso extraordinario no revisa decisiones relativas al alcance de cuestiones de hecho, derecho común o procesal, salvo en casos de manifiesto apartamiento de las constancias o omisión de normas conducentes. Además, las actuaciones surgieron de un proceso iniciado en 2008, en el cual la recurrente fue debidamente notificada, y la acción de nulidad fue interpuesta fuera de los plazos legales. La impugnante busca reabrir un acto con autoridad de cosa juzgada formal, lo cual no es procedente." La disidencia resaltó que la condición de fallida y el crédito prefalencial justificaban la admisibilidad de la queja, considerándose que los planteos podrían configurar violaciones constitucionales y que la admisión era procedente en este estadio.

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