CASTAÑEDA, GERMAN ALEJANDRO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL 1- BARRIOS, ALEJANDRO PAULO, 2- ARMELINO, LEANDRO NICOLAS; 3- CASTAÑEDA, GERMAN ALEJANDRO s/ HOMICIDIO DOLOSO CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte provincial rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Germán Castañeda contra un fallo que confirmó la condena de 17 años de prisión por homicidio agravado, argumentando que los agravios constituyen un mero disenso con la valoración probatoria y la interpretación de los hechos por parte del tribunal.
- Quién demanda: Defensa de Germán Alejandro Castañeda
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la constitucionalidad del acuerdo 701 del 11 de octubre de 2019, que confirmó la condena de 17 años por homicidio agravado
¿Qué se resolvió?
La Corte rechaza la queja por no evidenciar vulneraciones constitucionales que justifiquen la intervención del tribunal en la valoración de las pruebas y la interpretación de los hechos, considerando que los planteos de la defensa constituyen disensos que exceden el ámbito del control constitucional
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia atacada explicó que la valoración de la prueba y la interpretación de los hechos realizada por la Cámara de apelación se ajustan a las reglas de la sana crítica y la valoración racional, sin evidencia de arbitrariedad o vulneración constitucional. La defensa argumenta que hubo alteración de la base fáctica y valoración arbitraria de la prueba, pero estos planteos son considerados como disensos con las conclusiones del tribunal, sin carácter de cuestiones constitucionales. La Corte también destaca que los agravios sobre la contradicción en la valoración probatoria y las interpretaciones sobre la participación en los hechos ya fueron abordados en instancias anteriores y no configuran una afectación constitucional que habilite su revisión en esta vía extraordinaria.
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