Logo

JUKIC, VICTOR C. c/ CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES -ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que regula la jubilación de abogados y procuradores, confirmando la constitucionalidad del sistema de reparto y sus mecanismos de proporcionalidad, en un fallo que reafirma la legitimidad del régimen previsional vigente.

Proporcionalidad Constitucionalidad Derechos sociales Jubilaciones Recurso de inconstitucionalidad Sistema previsional Santa fe Ley 10727 Reparto solidario Aportes excedentes


- Quién demanda: Victor C. Jukic

¿A quién se demanda?

Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del artículo 42 de la ley 10727, por considerar que el monto de la jubilación no guarda proporcionalidad con los aportes realizados, solicitando que se fije en cuatro veces la categoría "C" o según prueba.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la demanda, considerando que la norma se ajusta a los principios de solidaridad y proporcionalidad del sistema previsional, y que la pretensión de crear una categoría superior sin base legal es inadmisible por fuera del ámbito legislativo. La sentencia destaca que los aportes en exceso no generan un derecho individual a un mayor beneficio, pues el sistema es de reparto y de solidaridad entre generaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala diferenció claramente entre los regímenes de reparto y capitalización, afirmando que en el primero los aportes son elementos de redistribución y no generan derechos de propiedad individual, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ("Lohle", "Paz"). La norma cuestionada se ajusta a la constitucionalidad, pues respeta el carácter sustitutivo del haber jubilatorio y la proporcionalidad prevista en los principios del sistema previsional. La demanda intenta crear una categoría más alta que la legalmente establecida, lo cual excede la competencia del Poder Judicial y corresponde al legislador. La jurisprudencia citada reafirma que los aportes en exceso deben tenerse en cuenta en forma proporcional y que no resulta admisible la creación de beneficios extraordinarios sin respaldo legal. La sentencia también señala que la pretensión de obtener un haber cuatro veces mayor al máximo legal carece de parámetros de equivalencia comprobables y que la demanda carece de sustento en la realidad del sistema previsional. Los votos en disidencia de algunos ministros consideraron que el sistema puede presentar vulneraciones a derechos constitucionales del actor y que el fallo impugnado no abordó adecuadamente la relación entre aportes y beneficios, proponiendo que la cuestión debe ser revisada por el legislador.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar