ROJ, JOSE LUIS c/ ASOCIART ART S.A. -DEMANDA LABORAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió parcialmente la queja contra la condena a una aseguradora de riesgos de trabajo por intereses y tasas aplicadas, considerando que algunas cuestiones planteadas no demostraron arbitrariedad y que la decisión se ajustó a la normativa vigente.
- Quién demanda: La aseguradora de riesgos de trabajo Asociart ART S.A.
¿A quién se demanda?
No se demanda en esta instancia, sino que impugna la resolución judicial que confirmó la fallo en su contra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de la tasa de interés aplicada y la fecha de inicio del cómputo de intereses, argumentando que la resolución carece de justificación legal y viola derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte admitió parcialmente la queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad en relación a la tasa de interés y capitalización, ordenando la devolución del depósito. Se rechazaron los agravios relacionados con la fecha de inicio del interés por entender que no configuraban arbitrariedad, y que las decisiones estaban fundamentadas en las constancias de autos y la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a los agravios vinculados a la tasa y la capitalización de intereses, debe señalarse que, tal como lo indica el recurrente, si bien se trata en principio de una cuestión propia de los jueces de la causa y ajena, por tanto, a esta instancia de excepción, las alegaciones vinculadas a la supuesta arbitrariedad de los fundamentos esgrimidos por el sentenciante para decidir su imposición cuentan con suficiente asidero en las constancias de la causa y con idoneidad como para operar la apertura del recurso. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria propia de este estadio, y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación."
"En efecto, no se acredita que la tasa aplicada sea irrazonable o exorbitante, ni que la decisión de capitalización haya sido arbitraria."
"Respecto a la fecha de inicio para la aplicación de intereses, el Tribunal consideró que no existía arbitrariedad, dado que en la causa se encontraba un dictamen que otorgaba el alta con incapacidad en 2012, y la demanda fue interpuesta en 2013, por lo cual, la fijación del inicio en la fecha de la demanda no resulta irrazonable."
"Los agravios que se refieren a la tasa y capitalización de intereses, sin embargo, cuentan con suficiente asidero en las constancias y justifican la apertura del recurso, por lo que se concede parcialmente."
- Disidencia: Los ministros Falistocco, Gastaldi y Netri expresaron disidencias parciales respecto a la tasa, señalando que las alegaciones del recurrente no lograron demostrar la arbitrariedad en la aplicación de la tasa y que la decisión se ajustó a la normativa y a las constancias de la
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