TOBAL, LEONARDO EZEQUIEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL TOBAL, LEONARDO EZEQUIEL s/ ARTICULOS 205 Y 239 CODIGO PENAL s/ CUESTION DE COMPETENCIA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la decisión de competencia del tribunal provincial en causa por incumplimiento de medidas sanitarias en el marco de la pandemia COVID-19. La Corte consideró que no hubo arbitrariedad ni afectación del juez natural.
Actor: La defensa de Leonardo Ezequiel Tobal Demandado: La Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario y en general la decisión del juez Ivaldi Artacho Objeto: La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que mantuvo la competencia provincial en autos por considerar que el juzgamiento corresponde al fuero federal por tratarse de incumplimientos a medidas nacionales en pandemia. Decisión: La Corte rechazó la queja y confirmó la validez de la pronunciamiento que decidió mantener la competencia provincial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura del pronunciamiento cuestionado se advierte que el Magistrado Judicante expuso suficiente motivación en respaldo de la decisión cuestionada. Y frente a esta argumentación, la presentante insiste con que habría un interés federal en la investigación y juzgamiento de la conducta tipificada en el artículo 205 del Código Penal en referencia a incumplimientos vinculados con las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo nacional en el marco de la pandemia por COVID-19 -afectándose la garantía de juez natural-, mas sin lograr acreditar que la conclusión a la que se arribara desborde el marco de posibilidades exegéticas de las normas en juego con arreglo a las constancias de la causa, la irrazonabilidad de lo resuelto en este momento procesal, ni la lesión a la garantía constitucional que invoca." "No constituye en principio sentencia definitiva, salvo cuando media denegatoria del fuero federal, configurándose en este caso precisamente tal excepción." "La tacha de arbitrariedad carece de asidero cuando lo decidido no exorbita el ámbito de las facultades de determinación del derecho que son propias de los jueces del proceso, ni traduce una apreciación irrazonable del tema propuesto."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: