MOLINA, DANIEL OSCAR -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL OSCAR DANIEL MOLINA s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN TENTATIVA- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (QUEJA ADMITIDA)
La Corte Suprema de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y anuló la imposición de costas a la defensora pública Maenza, por entender que fue arbitraria y sin respaldo en la ley, por lo que la decisión de imponerle costas fue excesiva y careció de fundamentación suficiente.
- Quién demanda: La defensora pública adjunta, María Laura Cecilia Maenza, en ejercicio de la defensa técnica del imputado Daniel Oscar Molina.
¿A quién se demanda?
La resolución del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, que le impuso las costas en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad y la impugnación de la imposición de costas, por considerarla arbitraria y sin fundamentos legales adecuados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Santa Fe declaró la inadmisibilidad del argumento de la Cámara y consideró que la imposición de costas fue arbitraria, por no ajustarse a las causales previstas en el artículo 449 del Código Procesal Penal, y por ello anuló dicha imposición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los motivos esgrimidos para adoptar tal solución no encuadran en ninguna de las causales legalmente previstas. El artículo 449 del Código Procesal Penal de la Provincia dispone: '[L]os abogados que actuaran como funcionarios del Ministerio Público Fiscal o como patrocinantes o defensores en el procedimiento, no podrán ser condenados en costas, salvo el caso de notorio desconocimiento del derecho o de grave negligencia en el desempeño de sus funciones, o cuando especialmente en este Código se dispusiera lo contrario, sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria en que incurrieran'. La Cámara en su resolución no justificó acabadamente que la argumentación de la defensora revelara un notorio desconocimiento del derecho o una grave negligencia, sino que basó su decisión en una interpretación de la apelación y en supuestos hechos que no constituyen dichas causales. La conducta de la defensora fue ejercitar el derecho de defensa, fundamentando en interpretaciones posibles y en el ejercicio legítimo de su función, sin que exista prueba de negligencia grave o desconocimiento del derecho que justifique la imposición de costas." "Por ello, la decisión del A quo de cargar personalmente con las costas a la defensora Maenza aparece arbitraria, al fundarse en supuestas conductas que no encuadran en los motivos taxativamente establecidos en el artículo 449 del Código Procesal Penal. La solución aquí adoptada torna innecesario pronunciarse sobre los restantes agravios de la impugnante."
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