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TELECOM PERSONAL S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROLDAN -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe denegó la concesión del recurso extraordinario interpuesto por Telecom Personal S.A. contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2 que confirmó la legalidad del cobro de la tasa por inspección de antenas, argumentando la inadmisibilidad del recurso por fundamentación insuficiente y cuestiones de forma.

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Actor: Telecom Personal S.A. Demandado: Municipalidad de Roldán Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la resolución municipal que exige el pago de la tasa por inspección de antenas durante el período fiscal 2010 a 2014, alegando vulneración de derechos constitucionales y falta de prestación efectiva de servicios. Decisión: La Corte denegó la concesión del recurso extraordinario, considerando que los agravios son una reiteración de desacuerdos con la valoración probatoria y que el recurso no cumple con los requisitos formales y sustanciales para su admisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte señaló que el memorial recursivo no cumple con los requisitos del artículo 3, incisos d) y e), del reglamento de la acordada 4/2007, ya que omitió una crítica razonada de la sentencia atacada y no demostró relación directa entre las normas federales invocadas y lo resuelto en autos. Se destacó que el análisis de la materia por parte del tribunal de origen fue exhaustivo y razonable, especialmente respecto a la publicidad de las ordenanzas municipales y la acreditación de la prestación del servicio de inspección, aspectos que la recurrente no logró desvirtuar. Se reiteró que la revisión en sede extraordinaria es restrictiva y que los agravios deben justificar una arbitrariedad manifiesta, lo cual no ocurrió en este caso. La Corte afirmó que la queja por disconformidad con la valoración probatoria no habilita la vía del recurso extraordinario. Finalmente, se concluyó que no existían los requisitos para la concesión del recurso y se resolvió su rechazo con costas.

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