C., C. R. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL C., C. R. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO-PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD-LESIONES LEVES CALIFICADAS-DAÑO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la decisión de no conceder prisión domiciliaria a C. R. C. durante la pandemia de COVID-19. La decisión se fundamentó en la razonabilidad de los argumentos del juez y la inexistencia de arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de C. R. C.
¿A quién se demanda?
La resolución 179 del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial N° 2, doctor Acosta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que negó la prisión domiciliaria, por considerarla arbitraria, afectando derechos constitucionales como la vida, salud, integridad y trato digno.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando la razonabilidad del criterio del juez de grado y la inexistencia de arbitrariedad o afectación constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que el Juez de Cámara, para rechazar la morigeración pretendida por la defensa, motivó adecuadamente su decisión, exponiendo las razones a partir de las cuales consideraba que en el contexto actual de la pandemia del Covid-19, el encierro domiciliario peticionado podría incrementar las posibilidades de contagio y señaló que la presentante no había logrado demostrar que tal alternativa disminuiría el riesgo invocado."
"Asimismo, destacó que la sola referencia a que Collina pertenezca a un 'grupo de riesgo', no constituía una condición suficiente que amerite el cambio de lugar de detención ni la interrupción de su permanencia en el que se encuentra alojado, señalando que la impugnante no probó y ni tan siquiera persuadió en el sentido de que su cuadro clínico viabilizara la pretendida prisión domiciliaria."
"La mera alusión a normas y principios de raigambre constitucional... no determina por sí misma la admisión del recurso de inconstitucionalidad provincial, siendo necesaria la demostración de la relación directa e inmediata entre el derecho o garantía invocado y lo ocurrido en la causa."
- Disidencia: No se registran votos disidentes relevantes en este fallo.
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