LEIVA, JUAN PEDRO c/ MONTORFANO, DUSOLINA GLADYS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- Y SU ACUMULADO LEIVA, JUAN PEDRO c/ PEUCHOT, JORGE LUIS Y OTROS (376/12) -JUICIO ORDINARIO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que anuló por incongruencia y ordenó reenvío del expediente. La decisión se fundamentó en que la sentencia impugnada no cumplía con los requisitos de definitividad y la falta de mayoría absoluta de votos concordantes.
- Quién demanda: Juan Pedro Leiva (Actor)
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (en su instancia anterior)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia que anuló y ordenó reenvío del expediente por vicios de incongruencia y alteración de jurisprudencia, solicitando control de constitucionalidad y convencionalidad.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial negó el recurso de inconstitucionalidad, confirmando que la sentencia anulada fue dictada en cumplimiento del procedimiento debido y que no existía la definitividad requerida para su impugnación. Además, se resolvió que no existía en el caso un gravamen de imposible reparación ulterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es de ver que la sentencia dictada por la Alzada fue anulada por esta Corte en virtud de considerarse configurado el vicio de incongruencia que en su momento alegó el médico Peuchot en su recurso de inconstitucionalidad, y que esta causal de arbitrariedad fue analizada y desarrollada en el primer voto en el punto 3.a emitido por el señor Presidente doctor Gutiérrez, concordando con el mismo y con la solución a que se arribó los tres ministros restantes... por lo que la mayoría necesaria para obtener una sentencia válida se encuentra satisfecha." "Al respecto es de advertir que, alegando el recurrente que el pronunciamiento le ocasiona un gravamen de imposible reparación ulterior al vulnerar esta Corte su derecho a una reparación indemnizatoria dado su situación de vulnerabilidad, la ausencia de aquel requisito no logra ser superada." Se concluye que, dado que la sentencia fue dictada en un proceso de reenvío tras la declaración de inconstitucionalidad, no cumple con el requisito de definitividad, por lo que no corresponde conceder el recurso extraordinario.
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