LEIVA, JUAN PEDRO c/ MONTORFANO, DUSOLINA GLADYS Y OTROS -DAÑOS Y PERJUICIOS- Y SU ACUMULADO LEIVA, JUAN PEDRO c/ PEUCHOT, JORGE LUIS Y OTROS -JUICIO ORDINARIO- (376/12) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Suprema de Santa Fe denegó el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que remite la causa a un tribunal subrogante. La decisión se fundamenta en la falta de definitividad del fallo impugnado y en la inadmisibilidad del recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos del artículo 3 del reglamento.
- Quién demanda: Juan Pedro Leiva
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Santa Fe
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que remite la causa a un tribunal inferior, alegando vulneración de derechos constitucionales y convencionalidad, y solicitando la protección del Pacto de San José de Costa Rica y la doctrina de derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
Se deniega la concesión del recurso extraordinario, considerando que el fallo impugnado no satisface el requisito de definitividad y que la remisión a un tribunal inferior implica que se dicte una nueva sentencia, en la cual no se evidencia la configuración de un caso de irreparabilidad del agravio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte recordó que, según la jurisprudencia consolidada, la resolución que remite la causa a un tribunal inferior para dictar una nueva sentencia no satisface el requisito de definitividad exigido por el artículo 3 del reglamento, por lo que no corresponde conceder el recurso extraordinario (Fallos 311:1601; 324:541). El recurrente alegó que la decisión le causa un daño de imposible reparación ulterior, pero no logró superar la condición de que la causa aún está en proceso de remisión para dictar una nueva resolución, lo cual impide la configuración del supuesto de irreparabilidad. La Corte concluyó que la argumentación del actor se desentiende de la naturaleza del proceso y la necesidad de que exista un fallo definitivo que permita su revisión constitucional. La decisión también señaló que la impugnación no presenta una vulneración constitucional o convencional suficiente para justificar la concesión del recurso, en línea con la jurisprudencia que limita la admisibilidad del recurso extraordinario en estos casos. Finalmente, se recordó que la remisión a un tribunal inferior implica que la causa aún no está en condiciones de ser revisada en esta instancia, y que la controversia debe resolverse en el trámite que corresponda en la instancia inferior.
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