INSTITUTO DE EDUCACION MUSICAL c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte de Santa Fe deniega el recurso extraordinario contra la sentencia del Tribunal Superior que confirmó la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un proceso contra la Provincia. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de requisitos formales y en que los agravios no configuran arbitrariedad ni gravedad institucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Instituto de Educación Musical
A quién se demanda (Demandado): Provincia de Santa Fe
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Concesión del recurso extraordinario para cuestionar una decisión de la Corte provincial que rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado contra una resolución administrativa que denegó habilitación como instituto de educación superior.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte provincial deniega el recurso extraordinario interpuesto por la actora, confirmando que los agravios presentados no cumplen con los requisitos formales establecidos en el reglamento y que los cuestionamientos no evidencian arbitrariedad, falta de fundamentación o gravedad institucional.
Fundamentos principales de la decisión:
- La Corte señala que el recurso no cumple con los requisitos del artículo 3 del reglamento 7055, pues carece de una crítica razonada y prolija de la sentencia atacada, sin demostrar relación directa entre las normas federales invocadas y lo debatido en el caso.
- Además, los reproches realizados en el recurso son contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo y no contra la decisión de la Corte provincial de rechazar la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, lo que configura un error en el objeto recursivo.
- La Corte también destaca que no se demostró que la decisión de la Cámara fuera arbitraria, lesionara derechos constitucionales o incurriera en gravedad institucional, ya que los argumentos corresponden a una mera disconformidad con lo resuelto, que no habilita la vía extraordinaria.
- Se recuerda que la decisión se fundamentó en que el recurso incumplía con los requisitos de la ley 7055, en particular en la fundamentación de los agravios y en la relación con la sentencia de origen.
- La Corte concluye que no existe motivo para conceder el recurso extraordinario, por lo que se resuelve su denegación.
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