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PETEAN, HUGO RAUL Y OTROS c/ BONAVITA, EDITH MARIA DEL CARMEN Y OTROS -ORDINARIA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe admitió la queja contra la Cámara de Reconquista por considerar que el pronunciamiento atacado no fundamentó adecuadamente la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un juicio de usucapión. La resolución fue concedida y se abrió la instancia de análisis de la constitucionalidad.

Posesion Prueba Rechazo de demanda Garantias constitucionales Fundamentacion insuficiente Acto interruptivo Recurso de inconstitucionalidad Proteccion derechos Juicio de usucapion Camara reconquista


¿Quién es el actor?

Olga Edith María Ruoppulo y los herederos de Hugo Raúl Petean.

¿A quién se demanda?

en autos "PETEAN, HUGO RAUL Y OTROS contra BONAVITA, EDITH MARIA DEL CARMEN Y OTROS".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de restitución de inmueble por acción reivindicatoria y rechazo de la demanda de usucapión.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Reconquista revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de usucapión, ordenando la restitución del inmueble, y se interpuso recurso de inconstitucionalidad. La Corte admitió la queja y concedió el recurso, señalando que la fundamentación del fallo atacado era insuficiente y vulneraba garantías constitucionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto contra la decisión del juicio de usucapión mediante auto de fecha 10.02.2020 (fs. 41/42), lo que motivó la queja ante esta Sede (fs. 50/61). Los recurrentes endilgan al pronunciamiento haber otorgado un alcance decisivo e irrazonable a una posición absuelta en el marco de la confesional, desentendiéndose de constancias conducentes de la causa (al omitir todo análisis de las probanzas relativas a la propia posesión de los actores). Tales postulaciones cuentan "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importan articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción." Además, se observa que la fundamentación del acuerdo fue insuficiente y no abordó adecuadamente la prueba documental y testimonial aportada, vulnerando garantías constitucionales. En disidencia, el ministro Falistocco argumentó que la quejosa no cumplió con la carga de rebatir los motivos del rechazo, y que la resolución no evidenciaba arbitrariedad o lesión constitucional, por lo que propuso rechazar la queja.

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