MUJERES ALOJADAS EN LA UNIDAD 5 DE ROSARIO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL MUJERES ALOJADAS EN LA UNIDAD 5 DE ROSARIO S/ HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte Provincial denegó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra decisiones que limitaban derechos de internas en la Unidad 5 de Rosario. La decisión se basó en que los agravios eran reiterativos y carecían de fundamentación suficiente.
- Quién demanda: Servicio Público Provincial de la Defensa Penal de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Corte de Santa Fe (en su resolución del 9 de diciembre de 2020)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del recurso extraordinario federal por supuestas vulneraciones a derechos constitucionales relacionados con la comunicación y la salud de las internas en la Unidad 5 de Rosario.
¿Qué se resolvió?
La Corte rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad, considerando que el recurso federal no cumple con los requisitos del reglamento y que los agravios son reiterativos y carentes de fundamentación suficiente para justificar su concesión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la misma, acogiéndose los agravios de los Ministerios de Seguridad y Salud de la provincia, se había revocado la sentencia de grado cuando disponía: 1) ordenar a la Dirección de la Unidad de Detención 5, la confección y mantención de los libros de "registro de asistencias médicas" y de "derivaciones para la atención médica externa" -debiendo además, en relación a la información contenida, ceñirse a puntuales indicaciones-; 2)tener presente el protocolo descriptivo de atención vigente en relación a los estamentos intervinientes en la atención médica de las internas: "Dispositivo de Adscripción" (DAPPL) y "Dispositivo Interdisciplinario de Salud" (DIS); debiendo el segundo contar con profesional médico pediatra -en la modalidad que se detalla-; 3)recomendar a la Dirección de la Unidad 5 y su servicio médico que extremen los recaudos en los exámenes practicados a las personas que ingresan detenidas a la Alcaidía, a fin que no afecte la -prioritaria
- atención de las internas, debiendo garantizarse la presencia, en todo momento, de un facultativo médico; 4)ordenar la celebración de audiencias de control con periodicidad trimestral. Además, rechazando los agravios de la Defensa, confirmó ese Tribunal la inhabilitación de uso de telefonía celular."
"la interesada no logra desvirtuarlos con sus alegaciones vertidas en el remedio extraordinario federal. Pues como se dijo
- la recurrente se limita prácticamente a reproducir los reparos que sustentaron su recurso de inconstitucionalidad local en lugar de controvertir eficazmente los argumentos proporcionados por esta Corte para desestimarlos."
"Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Denegar la concesión del recurso extraordinario para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
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