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E., P. G. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL E., P. s/ LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR LA RELACION PREEXISTENTE Y CONTEXTO DE VIOLENCIA DE GENERO (DOS HECHOS), LESIONES LEVES DOLOSAS AGRAVADAS POR TRATARSE DE UN DESCENDIENTE Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA (CUATRO HECHOS)- (CUIJ 21-06923201-6 Y SU ACUMULADO CUIJ 21-06869190-4) s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja contra la resolución del tribunal que confirmó la no unificación de penas tras un delito cometido durante libertad condicional. La decisión se fundamentó en que no existió arbitrariedad ni contravención constitucional.

Arbitrariedad Violencia de genero Derechos humanos Constitucionalidad Precedentes judiciales Recurso de inconstitucionalidad Libertad condicional Unificacion de penas Corte provincial Normativa penal


- Quien demanda (recurrente): La representante del Ministerio Público de la Acusación.

¿A quién se demanda?

La resolución 28 del 19 de febrero de 2020 del Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Segunda Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la decisión que confirmó la rechazo de la unificación de penas y revocación de la libertad condicional, argumentando que la interpretación del precedente "Ayala" vulnera normas constitucionales y principios de ley.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial, tras analizar los agravios, concluyó que las alegaciones no demostraron arbitrariedad ni afectación constitucional, por lo que se rechazó la queja. La decisión del tribunal de instancia, basada en precedentes y en la normativa vigente, fue considerada adecuada y fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desarrollo de sus agravios evidencia tan sólo su mero disenso con lo dispuesto por la Alzada al confirmar el rechazo de los pedidos de unificación de penas y de revocación de la libertad condicional del condenado en función de la aplicación del precedente 'Ayala' de este Tribunal, sin demostrar la presencia de un supuesto de arbitrariedad o afectación de normas de jerarquía constitucional que determine la habilitación de la vía intentada." "De la lectura del pronunciamiento impugnado se advierte que el A quo evaluó su planteo, pero entendió que al haber vencido la pena anterior al momento de la condena del imputado -por delitos que habrían sido cometidos durante su cumplimiento en modalidad de libertad condicional
- no correspondía efectuar ninguna unificación, ni revocar el beneficio oportunamente concedido." "Las alegaciones de arbitrariedad de la compareciente lucen insuficientes para descalificar la resolución desde la óptica constitucional, dejando entrever tan sólo su disconformidad con el modo en que fue resuelta la causa y con la interpretación efectuada de las normas del Código Penal referidas a la unificación de penas y libertad condicional."

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