ACOSTA, GISELA DAIANA -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FUNES, MATIAS FELIX Y YACOB, MAURO NICOLAS Y ACOSTA, GISELA DAIANA s/ HOMICIDIO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Superior de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia que absolvió a Gisela Acosta en el caso de homicidio. La decisión se basó en que los agravios aducidos no demostraron arbitrariedad ni vulneración del derecho a la jurisdicción.
Actor: Fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor Loyola Demandado: Corte Superior de Santa Fe (en queja) Objeto: Que se admita el recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de la Cámara de Apelación que absolvió a Gisela Acosta, por supuestas irregularidades en la valoración de las pruebas y omisiones en el análisis de la causa. Decisión: La Corte rechazó la queja, considerando que los agravios no constituyen una vulneración constitucional que justifique la intervención extraordinaria, y que la sentencia impugnada brindó una motivación suficiente y razonada, sin arbitrariedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que los agravios del recurrente se dirigen a cuestionar la valoración de las pruebas, lo cual constituye una mera disconformidad con la interpretación de los hechos y la valoración probatoria del tribunal de alzada. Citó que "los agravios esgrimidos se dirigen a cuestionar la valoración que el Tribunal hiciera de las pruebas reunidas en el debate y de lo referido en audiencia de apelación para confirmar la absolución de Acosta", lo que no configura una cuestión constitucional. Además, señaló que "del análisis de los fundamentos del memorial recursivo y su liminar confrontación con la sentencia atacada, surge que con sus planteos la quejosa no logra perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria". También resaltó que la sentencia brindó una "acabada motivación" y que no se verificó ninguna arbitrariedad ni omisión que justifique la intervención de esta Corte. El tribunal concluyó que los agravios no tienen entidad suficiente para justificar la intervención extraordinaria y que la sentencia impugnada no presenta un error manifiesto que vulnere el derecho a la jurisdicción ni configure arbitrariedad alguna.
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