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HERNANDEZ, DARIO RICARDO c/ MUNICIPALIDAD DE SASTRE Y ORTIZ s/ RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja contra la declaración de caducidad de la instancia en un recurso contencioso administrativo. La decisión se fundamentó en la falta de acreditación del impulso del proceso por parte del actor y en la correcta valoración de los hechos y pruebas por la Cámara.

Arbitrariedad Recurso de queja Caducidad de instancia Proceso administrativo Derecho constitucional Inactividad procesal Decision judicial Valoracion de hechos y pruebas Impugnacion procesal Santa fe.

Actor: Darío Ricardo Hernández Demandado: Municipalidad de Sastre y Ortiz Objeto: Recurso contencioso administrativo por la declaración de caducidad de la instancia. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara que declaró la caducidad por falta de impulso del proceso en el plazo legal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al hacerlo, ponderó que entre la solicitud de citación y emplazamiento de la demandada (16.4.2019, f. 97) y la reiteración de la misma (1.8.2019, f. 99) transcurrió el plazo establecido en dicha norma sin que el recurrente instara el curso del mismo, afirmando que "...la circunstancia de que el proveído de foja 98 se hubiera asignado en el sistema informático, por error, a otra causa no autoriza a equiparar el caso a un supuesto de expediente pendiente de resolución, ni -por ende
- a eximirlo de la carga de impulsar un proceso que, como el de autos, se hallaba en una secuencia inicial del debate" (f. 2v.); a lo cual añadió que "el expediente permaneció en todo momento en casillero -incluso, con el respectivo proveído-, circunstancia cuya verificación estaba al alcance del actor" (f. 3). El quejoso intenta argumentar respecto de que el Tribunal reconoció ese error y dictó un proveído que así lo evidencia cuyo efecto debe ser no computar el tiempo transcurrido porque el decreto de foja 98 debería ser tenido para esta causa recién a partir del 1.8.2019, postulando que lo contrario importaría la contradicción con los propios actos del Oficio que son vinculantes para él mismo y para las partes. Pero con tales alegaciones no alcanza a conmover el fundamento dado respecto de que no se hallaba relevado de la carga de instar. Los argumentos del recurrente son insuficientes para demostrar que la decisión de la Cámara fue arbitraria o violatoria de derechos constitucionales, dado que el proceso se encontraba en una secuencia inicial y el actor no acreditó haber impulsado el trámite en el plazo legal."

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