VERA, YONATAN ORLANDO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL VERA, YONATAN ORLANDO s/ PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL SIN LA DEBIDA AUTORIZACION LEGAL Y ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA BLANCA EN CONCURSO REAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que absolvió a un acusado por portación ilegal de arma y robo calificado, argumentando que los agravios no evidencian arbitrariedad ni violación constitucional.
Actor: El fiscal del Ministerio Público de la Acusación, doctor Apullán. Demandado: La sentencia del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial. Objeto: La aceptación del recurso de inconstitucionalidad y la modificación de la decisión que absolvió a Yonatan Orlando Vera, por considerar que la valoración probatoria fue arbitraria y vulneró derechos constitucionales. Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja, confirmando que la impugnación no presentaba una cuestión constitucional que justifique la intervención de la Corte, ya que los agravios únicamente reflejan disconformidad con la valoración de las pruebas y no una arbitrariedad que vulnere garantías constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios esgrimidos se dirigen a cuestionar la valoración que el Tribunal hiciera de las pruebas reunidas a lo largo del proceso para revocar la condena de Vera y proceder a su absolución, mas a poco que se examine el fallo atacado, se advierte que tales agravios sólo evidencian su mera disconformidad con la interpretación que de los hechos y de la prueba efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte." "el Tribunal brindó una acabada motivación para concluir que los elementos probatorios no resultaban suficientes para arribar al grado de certeza necesaria que todo pronunciamiento condenatorio exige, resultando aplicable al caso el principio de in dubio pro reo." "los agravios sólo evidencian su mera disconformidad con la interpretación que de los hechos y de la prueba efectuó la Alzada en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte." Seguidamente, se destaca que la valoración de la prueba fue razonada y no configura un acto arbitrario, y que la decisión de absolver por duda razonable se ajusta al marco constitucional y procesal vigente.
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