FREDES, SEBASTIAN ALBERTO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL FREDES, SEBASTIAN ALBERTO S/ HURTO CALIFICADO, HURTO CON ESCALAMIENTO- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL COLEGIO DE JUECES PENALES DE SEGUNDA INSTANCIA)
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una resolución judicial que no es definitiva ni equiparable a ella, al considerar que no configura un gravamen irreparable. La decisión se fundamenta en que el fallo impugnado no impide la continuación del proceso ni afecta derechos constitucionales de forma definitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fiscal de la causa A quién se demanda (Demandado): Resolución del Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor Orso Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la resolución que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad contra la orden de libertad de Fredes, alegando que la misma afecta la legalidad del plazo de prisión preventiva y genera inseguridad jurídica. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Corte declaró la inadmisibilidad del recurso de inconstitucionalidad, considerando que la resolución atacada no es definitiva ni auto equiparable, y que no se evidencia un gravamen constitucional que justifique su revisión, en línea con la jurisprudencia local y nacional. Fundamentos principales de la decisión: "El artículo 1 de la ley 7055 establece como exigencia fundamental para que la resolución, supuestamente agraviante, pueda ser objeto procesal del recurso de inconstitucionalidad local, que se trate de una sentencia definitiva o auto que ponga fin al pleito o impida su continuación. En este contexto, no puede dejar de destacarse que Fredes estuvo en prisión preventiva hasta un día antes de la fecha prevista como de finalización del plazo prorrogado de la medida de coerción (26.06.2020) y que su libertad fue decidida por el Magistrado el 25.06.2020 luego de un acuerdo entre las partes respecto de la misma y de las restricciones a las que sería sometido. La resolución cuestionada, que hace lugar al pedido defensivo de cese de la prisión preventiva y reenvía para la imposición de una medida no privativa de libertad, no es, en principio, sentencia definitiva ni auto que impida la continuación del proceso, por lo que no cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley 7055. Además, el fiscal no acreditó la existencia de un gravamen irreparable ni que la resolución careciera de fundamentación adecuada, limitándose a alegar inseguridad jurídica y efectos unpredictables, sin justificar el interés suficiente para su revisión."
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