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PENEY, JORGE EMANUEL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL JORGE EMANUEL PENEY S/ AMENAZAS CALIFICADAS, DAÑOS SIMPLES, ABUSO DE ARMAS- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL COLEGIO DE JUECES DE SEGUNDA INSTANCIA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra resoluciones que modificaron medidas cautelares en un proceso penal, considerando que dichas decisiones no son definitivas y que no afectaron derechos constitucionales de forma grave o irreparable.

Inadmisibilidad Gravedad institucional Proceso penal Medidas cautelares Constitucionalidad Caucion Recurso de inconstitucionalidad Prision domiciliaria Santa fe Decisiones provisionales


- Quién demanda: Fiscal de Melincué, doctor Cochero

¿A quién se demanda?

Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, doctor Orso

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de resoluciones que dispusieron morigeración de prisión domiciliaria y reducción de caución en un proceso penal por inconstitucionalidad y arbitrariedad

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por no reunir los requisitos de sentencia definitiva o auto que impida ulterior continuidad del proceso, y por no evidenciar gravedad institucional o afectación constitucional grave

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los pronunciamientos atacados -que hacen lugar a la morigeración de la medida de coerción en la modalidad de prisión domiciliaria y que reducen el monto de la caución
- no constituyen sentencias definitivas ni autos que pongan fin al proceso, ya que son decisiones provisionales susceptibles de ser modificadas en el curso del proceso, en virtud de que no generan un gravamen de reparación tardía o insuficiente. Además, la revocación posterior de dichas medidas evidencia la falta de definitividad. La jurisprudencia de esta Corte sostiene que las resoluciones que no son definitivas no habilitan por sí mismas la vía del recurso de inconstitucionalidad, salvo que impliquen una afectación constitucional grave y concreta, lo cual no acontece en el presente caso. La referencia a la gravedad institucional por críticas de un legislador no configura un interés superior que justifique la concesión del recurso, en tanto no afecta derechos constitucionales ni intereses colectivos de relevancia. Por todo ello, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso."

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