CEREIJO, CLAUDIO MARTIN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL CEREIJO, CLAUDIO MARTIN Y OTROS S/ ASOCIACION ILICITA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA; TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE USO CIVIL; ROBO CALIFICADO AGRAVADO Y ROBO DOBLEMENTE CALIFICADO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo que confirmó parcialmente la condena de varios imputados por delitos complejos. El tribunal sostuvo que los agravios son un disenso con la valoración probatoria y que la sentencia no presenta vicios de constitucionalidad.
- Quién demanda: Defensa de Claudio Martín Cereijo, Nicolás Martín Cereijo, Marcos Ezequiel Fabero y Juan Alberto Vallejos Figueroa.
¿A quién se demanda?
Tribunal de Apelación en lo Penal de Rosario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el acuerdo 665 del 4 de diciembre de 2019, que confirmó la condena en la causa penal por asociación ilícita, robos y tenencia de armas.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó que los agravios constituyen disenso sobre la valoración de las pruebas y la interpretación de los hechos, que es materia de derecho común y no de control constitucional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El acierto o error en la valoración de las pruebas, así como la interpretación de los hechos, corresponde a los tribunales de grado. La mera disconformidad con la valoración probatoria no constituye un vicio constitucional que habilite la revisión por esta Corte. Los planteos de la recurrente reiteran aspectos ya analizados en la instancia ordinaria y no evidencian una vulneración a mandatos constitucionales que justifiquen su intervención. La valoración de la prueba y la determinación de las responsabilidades penales son funciones propias de los jueces de instancia, y no resulta procedente su revisión en sede extraordinaria, salvo arbitrariedad que no se ha acreditado en el caso. Por ello, corresponde rechazar la queja y confirmar la decisión del tribunal de origen."
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