F., J. M. RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL F., J. M. s/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL Y OTROS- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la confirmación de la condena por abuso sexual con acceso carnal. La decisión se fundamentó en que los agravios de la defensa constituyen mera disconformidad con la valoración probatoria, sin configurar arbitrariedad.
Actor: La defensa técnica de J. M. F. Demandado: La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe (en instancia de queja) Objeto: La admisión del recurso de inconstitucionalidad y la revisión de la sentencia que ratificó la fallo condenatorio por abuso sexual con acceso carnal. Decisión: La Corte Suprema rechazó la queja y confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones que denegó el recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del análisis de los fundamentos del memorial recursivo y su liminar confrontación con la sentencia atacada, surge que con sus planteos la quejosa no logra perfilar una cuestión constitucional que imponga la apertura de la instancia extraordinaria pretendida. En efecto, la defensa sostiene que el núcleo argumental de la decisión de la Alzada se construyó sobre el discurso de la víctima, el que critica por considerarlo impreciso y falaz, y por otra parte, acusa que no se valoraron las pruebas de descargo. Mas a poco que se examine el fallo atacado se advierte que sus agravios son la simple reiteración de los expuestos en las instancias ordinarias y que ya fueran abordados y rechazados por los Jueces con motivación suficiente y, por tanto, sólo evidencian su mera disconformidad con la interpretación que de los hechos y de la prueba efectuó la Cámara en ejercicio de funciones propias, sin que se avizore la presencia de un supuesto de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte."
"Es que, la Alzada brindó una acabada fundamentación para sustentar la confirmación de la condena de F., repasando el análisis probatorio efectuado por la Judicante de grado, explicando que el mismo no sólo se sustentaba en el discurso de la víctima B.M.M. brindado en los distintos momentos en que depuso, sino también en base a otros testimonios que permitieron reconstruir lo sucedido conforme el hecho denunciado. En particular, la Alzada dio puntual respuesta a las críticas desarrolladas por la defensa sobre el relato de la niña, luego de considerar diversos aspectos que conforme su valoración desde la sana crítica racional, permitían abonar la conclusión condenatoria de la Magistrada de grado."
"Así, ponderó la edad de la víctima a la fecha del suceso -12 años
- como al tiempo de la denuncia -2 años después-, la sindicación que hiciera respecto del imputado en cuanto a la materialidad del hecho de modo concreto, consistente y persistente en todas las instancias en que declaró y el aval que
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