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KOSIUK, JOSE RUBEN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL JOSE RUBEN KOSIUK Y HERNAN RAMON CHAZ s/ HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS AGRAVADO POR LA CONDUCCION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR EN CONCURSO IDEAL EN EL CARACTER DE AUTORES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte provincial rechazó la queja por la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la condena de José Rubén Kosiuk por homicidio y lesiones culposas. El tribunal consideró que no se acreditó la afectación de derechos constitucionales ni arbitrariedad en la resolución.

Arbitrariedad Proceso penal Garantias constitucionales Derechos constitucionales Plazo razonable Sentencia confirmada Recurso de inconstitucionalidad Duracion del proceso Derechos del imputado Santa fe.


- Quién demanda: La defensa de José Rubén Kosiuk.

¿A quién se demanda?

La decisión del Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la Quinta Circunscripción Judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de inconstitucionalidad de la sentencia de mayo de 2020, por supuesta afectación del derecho al debido proceso, al plazo razonable y a la defensa en juicio.

¿Qué se resolvió?

La Corte provincial rechazó la queja y confirmó la denegación del recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el presente caso, la recurrente argumenta que la duración del proceso, que lleva ocho años, configura una afectación del plazo razonable y, por ende, una violación constitucional. Sin embargo, la misma no logra sustentar una arbitrariedad o afectación concreta de derechos constitucionales, ya que las consideraciones de la Cámara de Alzada respecto a que en las particularidades del caso no se evidenciaba una afectación del plazo razonable, no resultan arbitrarias ni contrarias a garantías constitucionales. La recurrente solo presenta un disenso con la interpretación de la instancia anterior, lo cual no habilita la revisión por esta Corte en sede de inconstitucionalidad, salvo que se demuestre arbitrariedad o lesión de derechos constitucionales. La jurisprudencia citada por la impugnante no se encuentra vulnerada ni se evidencia una afectación clara de derechos constitucionales, por lo que la queja debe ser rechazada." Disidencia del Dr. Erbetta: Consideró que existían elementos suficientes para admitir la queja y que la impugnante había articulado planteos que podrían configurar arbitrariedad y afectación de derechos constitucionales, por lo que sugirió la procedencia del recurso.

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