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ROJAS, MARCELO ADRIAN c/ BELTRAMO, CARLOS ALBERTO -SENTENCIA COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (REVOCATORIA)

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la revocatoria por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la pérdida del depósito por desistimiento del recurso de queja, en línea con la jurisprudencia nacional y provincial.

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- Quién demanda: La parte recurrente (que interpuso la revocatoria)

¿A quién se demanda?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La devolución del depósito efectuado tras el desistimiento del recurso de queja por acuerdo entre las partes

¿Qué se resolvió?

Se desestimó la revocatoria y se confirmó que no corresponde la devolución del depósito, dado que el desistimiento y el desistimiento del recurso de queja implican la pérdida del depósito, en línea con la jurisprudencia nacional e internacional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el desistimiento de la queja no justifica, en principio, la devolución del depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 339:583, 1607 y, causas COM 60021/2007/1/RH1 ´Hercule S.A. c/ Barros, Guillermo Eduardo y otros s/ ordinario´, sentencia del 27 de mayo de 2015 y CSJ 792/2016/RH1 ´Parisi, Horacio C. c/ Centro de Salud Asoc. Empleados de Comercio y otro s/ daños y perjuicios´, del 9 de noviembre de 2017, entre otros), sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que autorice a apartarse de tal criterio". "el desistimiento expreso del recurso hace aplicable por analogía el criterio sentado por el art. 287 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para la caducidad de la instancia -que se sustenta principalmente en un abandono tácito de la pretensión-, por lo que no procede eximir su cumplimiento ni su reintegro (Fallos: 278:146; 314:292; 329:4134)". "el artículo 287 mencionado estipula que si la queja 'fuere desestimada, o si se declarase la caducidad de la instancia, el depósito se perderá'. Por nuestra parte, el segundo párrafo del artículo 8 de la ley 7055, establece que se perderá el monto depositado si la queja 'no prosperase o se produjere la caducidad de la instancia'. Ambas normas contemplan supuestos idénticos, motivos por el cual cabe aplicar, por vía de analogía, el criterio de la Corte nacional referido en los párrafos anteriores para la resolución del planteo formulado". Por ello, la Corte decide: Rechazar la revocatoria interpuesta.

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