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LEDEZMA, JUAN MARCELO c/ DROGUERIA ROSFAR S.A. -COBRO DE PESOS-RUBROS LABORALES- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja contra la sentencia de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que analizó la constitucionalidad y razonabilidad del rechazo del reclamo por despido vinculado al matrimonio del trabajador. La resolución sostuvo que no existió arbitrariedad ni vulneración constitucional y que la valoración probatoria fue razonable.

Costas Recurso de queja Matrimonio Inconstitucionalidad Valoracion probatoria Despido Constitucionalidad Ley de contrato de trabajo Discriminacion por sexo Camara de apelacion.


¿Quién es el actor?

Juan Marcelo Ledezma

¿A quién se demanda?

Droguería Rosfar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido vinculado a su notificación de matrimonio, amparada en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo, y costas de ambas instancias.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó la queja presentada por el actor contra la decisión de la Cámara que, tras analizar la causa, concluyó que la decisión patronal de despedir al actor no obedeció al matrimonio cuya celebración notificó, y que la valoración probatoria fue fundada en elementos racionales y consistentes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte resaltó que la Cámara de Apelación proporcionó argumentos suficientes para justificar su decisión, señalando que "de la lectura del pronunciamiento impugnado surge expresamente el tratamiento brindado por la Alzada, al señalar que 'de la presunción iuris tantum establecida en el art. 181 de la LCT, las constancias y particularidades del caso de autos me convencen acerca de la recepción del agravio' (cfr. fs. 47, 2do. párrafo)". Además, la valoración de la prueba pericial que acreditaba que otros empleados despedidos por cambio de estado civil continuaban en la empresa fue considerada suficiente para fundamentar que el despido no fue motivado por el matrimonio del trabajador. También se destacó que la sentencia señaló que "el matrimonio no introdujo un elemento nuevo en la relación laboral que llevara al demandado a dudar sobre el ulterior rendimiento del empleado". La Corte concluyó que "no se evidencia la existencia de arbitrariedad en la decisión judicial, ni la vulneración de derechos constitucionales, en tanto la valoración probatoria fue racional y ajustada a las constancias del expediente".

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