DETENIDOS DE LA UNIDAD 11 -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL DETENIDOS DE LA UNIDAD 11 S/ HABEAS CORPUS COLECTIVO Y CORRECTIVO-APELACION-HABEAS CORPUS CORRECTIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)
La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra un acuerdo que recomendaba el traslado de presos federales a unidades penitenciarias federales. La decisión se fundamentó en que dicho acuerdo fue modificado por una resolución posterior de la Corte Suprema, que estableció un plazo de cumplimiento mayor y no le causa gravamen actual ni concreto a los recurrentes.
- Quién demanda: Los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación, en representación del Estado Nacional.
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal de fecha 10 de marzo de 2020, que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad del acuerdo que recomendaba al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación iniciar el traslado de presos federales y restringía el ingreso de detenidos al Sistema Penitenciario Provincial, por considerarlo vulneratorio de derechos constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Corte provincial denegó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que el acuerdo cuestionado perdió virtualidad tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 3.06.2020, que estableció un plazo de 180 días para cumplir el acuerdo y que, además, el acuerdo no le causa un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación a los recurrentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El remedio deducido por los presentantes (...) no cumple con el recaudo establecido en el inciso 'c' del artículo 3 del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Máximo Tribunal nacional, que exige 'la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación'."
"Se advierte así que la recomendación dispuesta por el doctor Beltramone al Servicio Penitenciario Federal -que en definitiva constituye el objeto de agravio de los aquí recurrentes
- ha perdido virtualidad a partir del dictado del pronunciamiento de este Corte mencionado 'ut supra', en el cual no sólo se respetó el Convenio celebrado sobre cupos máximos entre la Provincia de Santa Fe y la Nación, sino que se estableció un plazo de cumplimiento mayor -180 días
- al que había sido fijado por el Camarista oportunamente -30 días-."
"Ante ello, cabe concluir que el acuerdo cuestionado no le causa a los interesados gravamen concreto y actual alguno, en tanto la recomendación que ponía a su cargo ha sido modificada por lo ordenado por esta Corte en el fallo del 3.06.2020, el que además ha quedado firme al no haber el Servicio Penitenciario Federal arbitrado los mecanismos de impugnación disponibles."
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