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HUMEREZ, MARIO JAIN c/ MENDOZA, OMAR SEBASTIAN Y OTROS -PROCESO DE DAÑOS Y PERJUICIOS- s/ COMPETENCIA

La Cámara de Santa Fe confirmó la competencia del Juzgado de Rafaela en un conflicto por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La decisión se basó en la interpretación del alcance de las normas de competencia territorial, priorizando el domicilio del demandado y el lugar del hecho.

Quién demanda: Mario Jain Humerez, con domicilio en Ituzaingó, Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Omar Sebastián Mendoza, domiciliado en Lehmann, Santa Fe, y la Compañía de Seguros El Norte S.A., con domicilio en San Francisco, Córdoba, y agencia en Gobernador Crespo, Santa Fe.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido en cruce de rutas en Lehmann, Santa Fe.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia de Rafaela, rechazando la declaración de incompetencia del Tribunal Colegiado de Santa Fe, y ordenó que siga entendiendo en autos. Fundamentos principales de la decisión: "El litigio presenta puntos de contacto con múltiples jurisdicciones, no sólo entre varias provincias (Santa Fe, Córdoba y Buenos Aires), sino entre distintos tribunales de una misma Provincia. Dicha particularidad impone el compromiso de adoptar una solución que resguarde no sólo la garantía del juez natural, sino también el acceso a la justicia y el debido proceso de las partes involucradas." "El artículo 4, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial dispone que 'en los procesos contenciosos será competente, a elección del actor, el juez del lugar en que deben cumplirse las obligaciones que se demandan, el del lugar en que se realizó el hecho, acto o contrato que las origina o el del domicilio del demandado o de cualquiera de ellos si fueren varios y las obligaciones indivisibles o solidarias'." "De acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, la competencia debe armonizar el derecho a acceder a la justicia y el respeto al juez natural, priorizando, en casos como el presente, la competencia del tribunal donde concurre una de las pautas de demandabilidad, en este caso, domicilio del demandado y lugar del hecho." "El domicilio de la aseguradora en Santa Fe, que no fue pactado como lugar de celebración del contrato ni como lugar de cumplimiento de obligaciones, no resulta ser un punto de conexión suficiente para justificar la competencia del tribunal del domicilio de la aseguradora, conforme lo dispuesto en el artículo 118 de la ley 17418 y el artículo 158 del Código Civil y Comercial." "Los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos 'Eberts' e 'Inzirillo' no resultan aplicables en el presente, por tratarse de supuestos con diferentes elementos de conexión y competencia." En conclusión, la sentencia confirma que la competencia del Juzgado de Rafaela resulta adecuada y que la declaración de incompetencia del tribunal de Santa Fe carece de sustento, manteniendo así la jurisdicción del juez donde ocurrió el hecho y donde se encuentra domiciliada la parte demandada. 6. PALABRAS CLAVE

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