PENAS, PEDRO PABLO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL PENAS, PEDRO PABLO s/ APELACION SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra el sobreseimiento por prescripción en causa por robo. La Cámara confirmó la decisión argumentando que no existió arbitrariedad ni violación del plazo razonable, considerando el tiempo transcurrido y la conducta del imputado.
- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación, doctor Apullán
¿A quién se demanda?
Tribunal de origen, Colegio de Jueces de Cámara de Apelación en lo Penal de la 1ª Circunscripción, doctor Tizón
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión de confirmar el sobreseimiento por prescripción del delito de robo, alegando arbitrariedad y violación del derecho a un proceso con duración razonable.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe rechazó la queja y confirmó la resolución del tribunal inferior, considerando que no se evidenciaron irregularidades ni arbitrariedad en la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la lectura de la sentencia impugnada, en confrontación con el memorial introductor, bien se evidencia que, bajo sus tachas de arbitrariedad, el compareciente denota tan sólo su disenso con lo decidido por los Jueces de la causa; mas sin demostrar un supuesto de irrazonabilidad que descalifique el fallo desde la óptica constitucional.
En efecto, surge del decisorio recurrido que la Alzada confirmó el sobreseimiento de Pedro Pablo Penas por el delito de robo, con base a considerar que en el caso, tal como sostenía el juez de grado, se había vulnerado el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable.
Para así concluir, tuvo en cuenta que el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa -1° de noviembre de 2012
- y el decreto que diera lugar a su reanudación -28 de diciembre de 2015-, fue desaprovechado por el Estado y ello repercutió en la supervivencia de la acción procesal penal, circunstancia que no podía ser achacada al nombrado.
En esa línea argumental, con base a la normativa convencional en orden al derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas y a doctrina y jurisprudencia nacional y local -incluso de este propio Tribunal
- referida a los criterios para determinar la razonabilidad de la duración del proceso, ponderó que 'el Poder Judicial lleva casi ocho (8) años poniendo en funcionamiento sus órganos de actuación por un hecho que debería haberse resuelto en términos racionales y lógicos', circunstancia que -a su entender
- evidenciaba la marcada ausencia de prontitud y celeridad procesal en el caso.
Finalmente, puso de resalto que se trataba de un proceso demorado en un lapso temporal sensiblemente superior al tope máximo de la escala sancionatoria por el hecho que fuera objeto del proceso, no constando en el expediente además que Penas haya sido sometido
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