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GIAMAL, ALEJANDRO FRANCISCO c/ ENTE DEL TUNEL SUBFLUVIAL RAUL URANGA - CARLOS SYLVESTRE BEGNIS -RESOLUCION s/ INCIDENTES Y RECURSO DIRECTO (ANTES NUEVOS SISTEMAS GESTION)- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Santa Fe declaró la competencia de su jurisdicción en un recurso de inconstitucionalidad presentado contra una decisión judicial en un caso de indemnización laboral vinculada a un ente creado por tratado interprovincial. La resolución revoca la decisión que atribuía la caso a la competencia del fuero laboral.

Inconstitucionalidad Competencia jurisdiccional Interes publico Jurisdiccion provincial Recurso de inconstitucionalidad Santa fe. Ley 11330 Tratado interprovincial Ley 8027 Ente publico especial


¿Quién es el actor?

Alejandro Giamal, trabajador que reclama indemnización por incapacidad laboral total.

¿A quién se demanda?

Ente del Túnel Subfluvial Raúl Uranga
- Carlos Sylvestre Begnis, creado por tratado interprovincial entre Santa Fe y Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización por incapacidad laboral total por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Santa Fe declaró su competencia para conocer en la causa y revocó la decisión de la Cámara de apelar que había considerado que debía tramitarse ante el fuero laboral, fundamentando que el ente tiene carácter especial y la materia y el sujeto demandado están regidos por el tratado interprovincial y la ley 8027, que atribuyen la competencia a la Corte Provincial o al Tribunal Superior de Entre Ríos. La Corte dispuso que el actor adecue su pretensión a la ley 11330 en un plazo de treinta días, con costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cláusula décimo novena del Tratado Interprovincial Túnel Hernandarias establece que, una vez agotada la vía administrativa, la competencia corresponde a esta Corte o al Superior Tribunal de Entre Ríos, en forma excluyente. La interpretación errónea del precedente 'Alonso' llevó a la Sala a considerar que la falta de resolución del Consejo Superior Interministerial habilitaba la competencia del fuero laboral, lo cual es incorrecto, ya que ese precedente se refiere a la inadmisibilidad por agotamiento defectuoso de la vía administrativa, no a la competencia. La existencia del tratado ratificado y la naturaleza del ente demandado justifican que la competencia sea de esta Corte, en atención a la jerarquía del derecho convencional sobre la ley interna y a los intereses públicos en juego, que trascienden lo provincial. La decisión de la Cámara de apelar que atribuyó la competencia al fuero laboral viola la cláusula décimo novena del tratado y la jerarquía normativa, por lo cual debe revocarse."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes, todos los ministros votaron en forma unánime a favor del recurso.

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