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ARDILES, DAVID NAZARENO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL ARDILES, DAVID NAZARENO s/ ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA IMPROPIA CONSUMADO EN CONCURSO REAL CON ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUDO TENERSE POR ACREDITADA EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CALIDAD DE COAUTOR- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (RECURSO EXTRAORDINARIO PARA ANTE LA C.S.J.N.)

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio Público de la Acusación contra la resolución del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial, que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal. La Corte concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y que las alegaciones de la parte recurrente solo expresaban disconformidad con la interpretación del derecho, sin afectar constitucionalmente la sentencia.

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- Quién demanda: Ministerio Público de la Acusación

¿A quién se demanda?

Tribunal de origen, Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La concesión del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad en un proceso penal, específicamente en relación a la unificación y pena impuesta en un juicio abreviado.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe denegó el recurso extraordinario por falta de fundamentación suficiente y por no cumplir con los requisitos del artículo 3, incisos "d" y "e", del reglamento de la acordada 4/2007.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso federal interpuesto habrá de ser denegado, pues el mismo no cumple con los recaudos dispuestos en el artículo 3, incisos 'd' y 'e', del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello desde que no se efectúa una crítica prolija y razonada de la sentencia atacada, refutando todas y cada una de las motivaciones allí enunciadas." Además, se señaló que las alegaciones de la recurrente solo evidenciaban disconformidad con la interpretación del derecho y no demostraban una afectación constitucional, además de que la parte no logra desvirtuar los fundamentos del tribunal de origen para rechazar el recurso.

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